El citado artículo 19 prevé que, cuando la detención se practique por autoridades que realicen funciones de apoyo a la seguridad pública, éstas, bajo su más estricta responsabilidad, deberán dar aviso inmediatamente de la detención a la autoridad policial competente, brindando la información necesaria para que ésta genere el registro correspondiente.

 

Corte valida Ley Nacional del Registro de Detenciones

CNDH y organizaciones de la sociedad civil alertaron que la Ley no exige a los miembros de las Fuerzas Armadas los mismos controles contemplados para las policías civiles.

Por ocho votos a favor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la constitucionalidad de la Ley Nacional del Registro de Detenciones (LNRD) y emplazó al Congreso de la Unión a legislar para regular la actuación del personal del referido Registro cuando se susciten hechos o eventos, sean internos o externos, en los que pudiera estar en riesgo la base de datos.
Ello, al analizar en su sesión pública de este martes, la Acción de Inconstitucionalidad 63/2019 presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de los artículos 19 y quinto transitorio de esa Ley, bajo el argumento de que se ponen en riesgo la seguridad jurídica de los eventuales detenidos. 

“Esta Comisión Nacional considera que la ley impugnada es omisa en regular el séptimo elemento consiste en la actuación que deberá desplegar el Registro y su personal en caso de ocurrir hechos que pongan en riesgo o vulneren su base de datos”, indica la acción de inconstitucionalidad integrada por 45 cuartillas.

Con el voto en contra de la presidenta de la Corte, Norma Lucía Piña y de sus pares Luis María Aguilar y Alberto Pérez Dayán, el Pleno validó los artículos 19 de la ley y el quinto transitorio del decreto por el que se expidió dicho ordenamiento.

El citado artículo 19 prevé que, cuando la detención se practique por autoridades que realicen funciones de apoyo a la seguridad pública, éstas, bajo su más estricta responsabilidad, deberán dar aviso inmediatamente de la detención a la autoridad policial competente, brindando la información necesaria para que ésta genere el registro correspondiente.

Mientras que el artículo quinto transitorio dispone, entre otros aspectos, que la Fuerza Armada permanente que realice tareas de seguridad pública estará sujeta a lo dispuesto en esa ley, sin que le sea aplicable lo dispuesto en el artículo 19 del mismo ordenamiento

Para ello, la Corte realizó una interpretación de dichos artículos en el sentido de que la Fuerza Armada permanente que realice tareas de seguridad pública está sujeta al contenido de la Ley del Registro.

Urgen al Congreso a legislar

Los ministros reconocieron que el Congreso de la Unión incurrió en una omisión legislativa de ejercicio obligatorio, al no prever en la Ley Nacional del Registro de Detenciones las acciones que el personal de dicho Registro deberá llevar a cabo cuando ocurran hechos que pongan en riesgo o vulneren su base de datos.

Lo anterior, según lo lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, publicada el 26 de marzo de 2019, por lo que le ordenaron legislar dentro de los dos periodos ordinarios de sesiones siguientes, previo a la notificación de esta sentencia, a fin de subsanar dicha omisión.

Pendientes, ocho resoluciones sobre militarización

México Unido contra la Delincuencia (MUCD) resaltó que hasta el momento, continúan pendientes de resolución ocho casos sobre la militarización de la seguridad pública, por lo que llamamos a la SCJN para que éstos sean resueltos de la manera más transparente posible.

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