La Legalidad de los "Puestos de Control".?
En pleno año de Hidalgo y sin piedad, la Dirección de Transito, sangra los bolsillos de las Capitalinos, al implementar los "puestos de Controles Preventivos" (Retenes) de manera ILEGAL y ARBITRARÍA, lesionando la economía de las familias Chetumaleñas, después de dos años difíciles de PANDEMIA (covid-19) , lejos de sumarse a la recuperación económica de esta bella tierra de oportunidades, el actuar de estos Funcionarios emitiendo infracciones con total alevosía y ventaja, contraviniendo las Leyes, causando actos de molestia, atentando contra los derechos humanos del libre transito de los ciudadanos de bién, esos ciudadanos que día a día salen a buscar el sustento diario para sumarse a la recuperación económica de este terruño de oportunidades.
Y lo primero que se encuentran son retenes realizando infracciones a diestra y siniestra de manera arbitraria, a los ciudadanos de bien, que transitan en esta cuidad, muchas veces la falta de información sobre la Legalidad de los Controles Preventivos (RETENES), hace dudar la efectividad de disminuir el índice delictivo, más bien parecen cajas tributarias Itinerantes, con el argumento de los elementos de Transito al momento de la detención ilegal en lo retenes es : " Estamos en estado de emergencia, derivado de los actos de la delincuencia, pero jamás se fundamentan con documento que acredite tal acción en sus dichos,
El Código Nacional de Procedimientos Penales en sus artículos 251,266 y 268 estipula que no es necesaria la emisión de un acto de autoridad judicial para realizar la revisión, este argumento es comúnmente usado por las autoridades para justificar los actos arbitrarios, sin embargo, ninguna ley puede contravenir el contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos conforme al principio de supremacía constitucional consagrado en el artículo 1 y 133 de la Constitución, dando como resultado que está por encima del Código Nacional de Procedimientos Penales y es inconstitucional proceder con la inspección del vehículo o de la persona, así como la solicitud de entrega de cualquier tipo de documento Desgraciadamente, la ciudadanía tiene una clara falta de información sobre la legalidad de los controles preventivos y no saben lo que conlleva el establecimiento de dichos controles.
¿Qué dice la Suprema Corte al respecto?
“La finalidad de los controles preventivos provisionales es evitar la comisión de algún delito, salvaguardar la integridad y la vida de los agentes policiacos, o corroborar la identidad de alguna persona, con base en información de delitos previamente denunciados ante la policía o alguna autoridad”
Las acciones realizadas por parte de las autoridades policiacas para revisar a las personas “sospechosas” por rasgos físicos, forma de vestir, gustos en decoración de los automóviles, por portar placas foráneas o el automóvil mismo que poseen, denota una gran falta de capacidad en el reconocimiento de los derechos humanos consagrados en la constitución los cuales son violados constantemente debido a la distracción en personas inocentes que son molestadas sin motivo o fundamento alguno.
Es triste la realidad que se vive en el Estado, la danza de millones de pesos del presupuesto que usted y yo pagamos para que el Estado nos brinde la Seguridad Consagrado en la Constitución como ciudadanos, sea con resultados totalmente estériles.
Es ilegal y arbitraria cualquier inspección a personas o vehículos: SCJN https://www.facebook.com/SCJNMexico/videos/401509170275442/
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