*Con esta nueva disposición se contempla garantizar que la elección de las Directivas Sindicales y sus miembros sea de manera Personal, libre, Directa y secreta, con ello se garantiza evitar la injerencia y contribuirá a promover la rendición de cuentas de las Organizaciones Sindicales
El decreto 064 por el que se adiciona el artículo 84 bis y se deroga la fracción V del artículo 90 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y los organismos descentralizados del estado de Quintana Roo.
Artículo 84 Bis. La elección de las directivas sindicales se hará mediante voto personal, libre, directo y secreto de las personas afiliadas, previa convocatoria que se emitirá con una anticipación no menor a quince días y que se difundirá entre las personas integrantes del sindicato.
El sindicato podrá notificar la convocatoria al Tribunal Estatal de Conciliación y arbitraje con la misma anticipación, el cual podrá verificar el procedimiento de elección, por conducto de las personas servidoras públicas o federativas que designe para tal efecto. Las elecciones que no cumpla estos requisitos serán nulas.
El decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo entrará en vigor al día siguiente de su publicación, de acuerdo con en aprobado por el poder Legislativo.
El decreto se basa en un pilar fundamental de justicia laboral, libertad y democracia sindical, con la libertad hecha ley de elegir a sus líderes, mediante el voto libre y secreto.
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